UN ARTÍCULO POR DÍA: 16/04/2014: "¿Qué es un trastorno mental?"

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¿QUÉ ES UN TRASTORNO MENTAL?


Resumen a cargo de la Dr Ramiro Almada


En ocasión anterior compartí un artículo de RE Kendell acerca de si los trastornos de personalidad constituían enfermedades mentales. En aquél artículo se hacía referencia a la consideración de qué era una enfermedad mental, y se mencionaba entre otras cosas un concepto planteado por el autor Wakefield, la disfunción perjudicial, como una hipótesis posible de trastorno mental.  Ahora comparto un artículo de este autor acerca de ese concepto.
Como siempre ocurre cuando se habla de este tema tan difícil, y curiosamente tan poco presente en las discusiones habituales entre psiquiatras, los conceptos van a ser seguramente muy controversiales, blanco de críticas, y el concepto del caso parece dejar algunos flancos que escapan o controvierten la definición, algunas definiciones que parecen ser circulares, y otras que parecen parciales y antojadizas.
En todo caso me parece que lo importante es insistir con este tema, que es muy importante e imprescindible en las reflexiones que debemos hacer los psiquiatras.
Dejo una grosera síntesis de lo planteado; su lectura deja muchas cosas sin explicar que requieren ir al texto, y, aun yendo al texto quedan cosas no explicadas o criticables.
Espero comentarios, críticas, abucheos e incluso insultos.
Saludos, Ramiro Almada.


DISFUNCION PERJUDICIAL- WAKEFIELD
El concepto de trastorno mental es uno de los fundamentos de la Psiquiatría como especialidad médica, constituye el núcleo de las discusiones eruditas y públicas acerca de qué estados mentales deberían ser clasificados como patológicos y cuáles como situaciones de sufrimiento normal o problemas de la vida, y tiene importantes implicaciones para el diagnóstico psiquiátrico y para las investigaciones y las políticas de salud mental.
La credibilidad e incluso la coherencia de la Psiquiatría como disciplina médica dependen del ofrecimiento de una respuesta convincente a esta pregunta, una respuesta que requiere esclarecer el concepto de trastorno que generalmente guía este tipo de consideraciones.
Entre los análisis existentes acerca del «trastorno mental» se plantea una división básica entre los enfoques fundamentados en criterios axiológicos y los fundamentados en criterios científicos.
Tal como señaló Kendell: «La cuestión más importante, y también la más conflictiva, es determinar si enfermedad y trastorno son conceptos normativos fundamentados en juicios de valor o términos científicos carentes de apreciaciones de valor; en otras palabras, si son conceptos sociopolíticos o biomédicos».
En otras publicaciones he propuesto una valoración híbrida, el análisis de la «disfunción perjudicial» (harmfull dysfunction analysis). Según este análisis, un trastorno es una disfunción perjudicial; en esta definición, «perjudicial » es un término axiológico referido a los estados considerados negativos por los parámetros socioculturales, y «disfunción» es un término realmente científico que se refiere al fracaso de una función programada biológicamente. En la ciencia moderna, el término «disfunción» está relacionado en última instancia con la biología evolutiva y se refiere al fracaso de un mecanismo interno para llevar a cabo alguna de sus funciones naturales.
Algunos autores diferencian «trastorno» (disorder), «enfermedad» como alteración objetivable (disease), y «enfermedad » como experiencia subjetiva del enfermo (illness); sin embargo, en este artículo se utiliza «trastorno» (disorder) como un término amplio que abarca tanto los daños y traumatismos (traumatic injuries) como las enfermedades (disease/illness), en el intento de ajustarnos a la concepción global de la patología médica.

Disfunción perjudicial. El componente axiológico del término trastorno. Tal como sugiere el juicio de valor tradicional, una situación mental constituye un trastorno sólo si es perjudicial en función de los valores sociales y, por lo tanto, al menos hipotéticamente, justifica la asistencia médica.
Disfunción perjudicial. El componente fáctico del término trastorno.  Una disfunción implica una función no cumplida, es decir, el fracaso de algún mecanismo del organismo para llevar a cabo su función. La disfunción sólo existe cuando algo no funciona bien, de manera que un mecanismo no puede realizar la función natural (es decir, con independencia de las intenciones humanas) que se supone debe llevar a cabo. Así, presumiblemente, las funciones relevantes son las «funciones naturales». La «función natural» se puede analizar de la siguiente manera: una función natural de un órgano o un mecanismo es un efecto del órgano o del mecanismo que interviene en la explicación de la existencia, la estructura o la actividad del órgano o del mecanismo. El análisis que se acaba de referir se aplica igualmente bien a las funciones naturales de los mecanismos mentales.
Así, el concepto de «disfunción» es un concepto científico puramente fáctico. Sin embargo, el descubrimiento de lo que es natural o disfuncional de un modo fáctico (y, por tanto, de lo que es un trastorno) puede ser difícil y, en muchos casos, objeto de controversias científicas, especialmente en cuanto a los mecanismos mentales, respecto los cuales todavía el conocimiento es escaso.
Hoy en día, la teoría evolutiva ofrece la mejor explicación de la manera en la que los efectos de un mecanismo pueden explicar la presencia y la estructura de dicho mecanismo. Dado que la selección natural es el único medio conocido a través del cual un efecto puede explicar un mecanismo de aparición natural que lo genera, las explicaciones evolutivas subyacen presumiblemente a todas las atribuciones correctas de las funciones naturales. En consecuencia, el enfoque evolutivo de la función mental  es clave para la comprensión de los estados psicopatológicos.
En resumen, un trastorno mental es una disfunción mental perjudicial. Si el análisis de la disfunción perjudicial es correcto, las categorías de trastorno mental propuestas por la sociedad ofrecen dos tipos de información. En primer lugar, indican un juicio de valor que hace que la sociedad considere la situación o estado mental como algo negativo o perjudicial. En segundo lugar, constituyen una declaración fáctica de que el perjuicio se debe a un fallo de la mente para actuar de la manera diseñada; esta declaración o exigencia puede ser correcta o incorrecta, pero –en cualquier caso– revela lo que piensa la sociedad acerca del funcionamiento naturalmente diseñado de la mente humana.


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